Si desea ampliar su plantilla el Contrato de Formación y Aprendizaje puede ser una opción muy rentable para su organización
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
- Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
- La actividad formativa se recibe en el marco:
- sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad)
- sistema educativo (Título de Formación Profesional)
Ventajas y beneficios para la empresa:
- Reducción de las cuotas a la Seguridad Social. Con una reducción del 100% para la pequeña y mediana empresa y una reducción del 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
- Actividad formativa bonificada. Los costes de formación y tutorización de los trabajadores estará bonificada en un 25% el primer año y un 15% el segundo y tercer año, lo que en la práctica supone que no tendrá ningún coste real para la empresa.
- Salario proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El salario irá acorde con el tiempo efectivo de trabajo realizado, lo que supone un 75% el primer año y un 85% el segundo y tercer año.
- Bonificación extra al pasar el contrato a indefinido. Si el contrato temporal se transformara en un contrato indefinido la empresa tendrá derecho a una bonificación de 1500€ durante los 3 primeros años y 1800€ en el caso de las mujeres.
Ventajas y beneficios para el trabajador:
- Es una ayuda para los jóvenes y una oportunidad de incorporarse al mundo laboral.
- En el caso de que el motivo de la extinción del contrato sea ajeno al trabajador y la empresa no le haya ofrecido una prórroga del mismo, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo.
- El trabajador cuenta con las coberturas básicas de la Seguridad Social, así como la cobertura del fondo de garantía salarial.
- A la vez que el trabajador va adquiriendo una formación teórica, puede aplicar los conocimientos aprendidos de forma práctica.
- La formación recibida va encaminada a la obtención de un título de cualificación profesional que certifique al trabajador para desarrollar una ocupación específica.
Duración de la Jornada :
La duración mínima y máxima para un contrato formación es de 1 y 3 años respectivamente, excepto en algunos casos en los que el convenio colectivo recoge que se pueden realizar contratos inferiores a 1 año con un mínimo de 6 meses.
La jornada laboral deberá estar dividida entre el tiempo dedicado a la formación y el tiempo dedicado a trabajo efectivo, que no podrá superar un 75% de la jornada laboral el primer año y un 85% de la jornada el segundo y tercer año.